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SE REABRIÓ COMISIÓN VALECH
Teléfono de información gratis: 800 411 400
Web: http://www.comisionvalech.gov.cl/
Bajar ficha e instructivo Aquí

Desde el martes 16 de febrero comenzó a funcionar oficialmente la Comisión Valech. Esta recepcionará durante 6 meses antecedentes de personas que sufrieron violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar y cuyos casos no fueron presentados o calificados anteriormente.

La comisión solo puede recibir información de personas que “hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas” o de familiares de personas “hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado”, y que se comprendan entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Ver detalles en Ley 20405, Art 3 transitorio, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (ver ley en pdf)

Dónde ir:

En Santiago. Calle Phillips Nro. 451. Edificio Presidente. Piso 3 (metro Plaza de Armas)

En regiones. Oficinas habilitadas en las Gobernaciones provinciales

Comision Asesora para la Calificacion de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Politicos y Victimas de Prision Politica y Tortura
http://www.comisionvalech.gov.cl/

Objetivos

El objeto exclusivo de la Comisión será calificar, de acuerdo con los testimonios y antecedentes presentados -pudiendo además realizar todas las actuaciones que estime pertinentes- los siguientes casos de violaciones a los derechos humanos:

a) Víctimas de privación de libertad y/o torturas por razones políticas, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.

b) Víctimas de desaparición forzada o ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.

c) Secuestros y atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos.

d) Todos estos casos deberán haber ocurrido en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

e) La Comisión deberá, una vez terminada la labor de calificación, elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas.

f) La calificación que efectúe la Comisión otorgará los beneficios legales correspondientes.

Situaciones excluidas del Mandato.

En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos.

CODEPU 2000-2006
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