Separata Boletín Nº35: Declaración del Foro sobre los Derechos Humanos
Domingo, 01 de Julio de 2001 00:00
Segunda Cumbre de los Pueblos de Las Américas. Quebec, Canadá, 16 al 21 de abril de 2001 Después de constatar que los efectos de todos los acuerdos de libre comercio celebrados en el continente son incompatibles con los derechos humanos, los particpantes del Foro sobre los Derechos Humanos declaramos que : Rechazamos la conclusión del Acuerdo sobre el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), así como la de cualquier otro acuerdo basado en el modelo neoliberal en el continente. Trabajaremos para impedir la aprobación de cualquier acuerdo o medida elaborados bajo este modelo, incluyendo el Plan Colombia. Los ciudadanos y ciudadanas deben tener el derecho a participar en la formulación, implementación y evaluación de las políticas sociales y económicas continentales. Las metas centrales de estas políticas deben tender a un modelo de desarrollo basado en la democracia; el ejercicio y respeto de los derechos humanos; la ausencia de corrupción; la protección del medio ambiente; la promoción de la paz, la soberanía económica, el bienestar social, el fin de las inequidades, la libre circulación de las personas por todo el continente; y la eliminación de toda forma de exclusión de personas, pueblos o países, como el caso de Cuba. La economía, particularmente el comercio y la inversión, no debe ser un fin en sí misma, sino un instrumento para asegurar la realización de este modelo de desarollo. La economía mundial y la de nuestro continente tienen que ser reguladas conforme al principio fundamental y no negociable de la primacía de los derechos humanos. La primacía de los derechos humanos 1.Según el derecho internacional, particularmente la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la primera obligación de los Estados es respetar, proteger y favorecer el ejercicio y la realización de todos los derechos humanos universales e indivisibles. Todos los demás actores sociales y económicos también deben respetar los derechos humanos. Esta obligación se aplica igualmente a las instituciones multilaterales y a las empresas nacionales y transnacionales. 2.La Declaración Universal de los Derechos Humanos, por su superioridad jerárquica en el orden jurídico internacional, en tanto precisa los derechos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, prevalece sobre todos los tratados, incluso los acuerdos comerciales. Es por ello que los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre intercambios comerciales o inversiones, deben responder explícitamente al principio de la Primacía de los Derechos Humanos. Los Estados partes en estos acuerdos deben respetar incondicionalmente los instrumentos internacionales y regionales que establecen tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. 3.Los Estados deben garantizar a toda persona bajo su jurisdicción la igualdad de derechos sin distinción alguna fundada en razón de su sexo, etnia, nacionalidad, edad, idioma, creencias religiosas, convicciones políticas, orientación sexual, condición económica o social, discapacidades o de cualquier otra razón arbitraria. Los Estados deben combatir la exclusión de todos los grupos y personas, el racismo, la xenofobia, y la impunidad de las violaciones que se cometen contra los derechos humanos. En particular velarán por la vigencia de políticas que aseguren los derechos de las mujeres, los trabajadores y trabajadoras, los niños y niñas,los ancianos y ancianas, los migrantes y sus familias, los desplazados y desplazadas, los discapacitados y discapacitadas, los pueblos indígenas y afrodescendientes, entre otros. Los Estados deben reconocer los derechos de los pueblos indígenas y adoptar instrumentos que garanticen su pleno ejercicio. 4.Los Estados deben tomar medidas para asegurar la plena realización del derecho de todas las personas a la libre determinación; a la alimentación; a la salud, al acceso al agua, a la tierra y otros recursos en condiciones de equidad; a una vivienda y nivel de vida adecuados; a la educación; la cultura; al trabajo y los derechos en el trabajo, incluyendo el reconocimiento del trabajo no remunerado de la mujer; a la seguridad social y los otros derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, como el derecho a la seguridad y la integridad física y psicológica. Democracia y transparencia 5.La negociación de todo acuerdo de comercio e integración debe responder a las exigencias de democracia y transparencia. Las negociaciones o acuerdos que no respeten estas reglas, no deben continuar. Las ciudadanas y ciudadanos, y las organizaciones de la sociedad civil que los representan, deben tener pleno acceso a la información sobre las negociaciones intergubernamentales, así como a los medios y oportunidades necesarios para pronunciarse sobre el contenido y la eventual ratificación de tales acuerdos. Los gobiernos deben proporcionarles los recursos necesarios para asegurar esta participación ciudadana. Los parlamentos nacionales deben realizar consultas públicas adecuadas sobre tales acuerdos y tomar en cuenta sus resultados antes de pronunciarse sobre ellos. El fortalecimiento del sistema regional de los derechos humanos 6.Los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos deben asegurar que todo acuerdo de comercio sea sometido al principio de la primacía de los derechos humanos. 7.Debe reafirmarse el carácter ejecutivo de las decisiones de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos. Los Estados deben adoptar las medidas de derecho interno requeridas para asegurar la implementación de todas las decisiones de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 8.Debe habilitarse la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para emprender estudios sobre las repercusiones de la integración económica regional sobre los derechos humanos. Estos estudios serán públicos. Los Estados deben pedir una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la compatibilidad de cualquier proyecto de acuerdo de comercio o integración con el principio de primacía de los derechos humanos. 9.Los casos de violaciones de derechos humanos originadas por la firma o implementación de cualquier tratado de comercio o integración deben ser conocidos y resueltos por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, conforme a sus facultades ya previstas en la Convención Americana de Derechos Humanos. 10.Todo mecanismo de resolución de conflictos en un acuerdo de comercio o integración debe explícitamente aplicar las normas internacionales y regionales de derechos humanos así como la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el proceso de resolución de éstos. 11.En su informe anual a la Asamblea General de la OEA, la Comisión Interamericana debe incluir de manera permanente un capítulo referido a las medidas y acciones adoptadas para asegurar la conformidad de las disposiciones de todos los acuerdos de comercio y de integración con los instrumentos interamericanos y universales de protección de los derechos humanos. Para ello tomará en cuenta los aportes de la sociedad civil. 12.Los Estados de las Américas deben comprometerse a aumentar inmediata y significativamente el financiamiento y recursos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Perspectivas de trabajo y plan de acción Los participantes del Foro sobre los derechos humanos de la Segunda Cumbre de los Pueblos de las Américas se comprometen a : 1.Impulsar y potenciar, particularmente en el seno de la Alianza Social Continental (ASC), procesos de educación popular sobre los impactos de la implementación de políticas y medidas neoliberales como los tratados de libre comercio a fin de promover acciones locales desde una perspectiva global, lo cual contribuirá a fortalecer la Alianza Social Continental y enriquecer su estrategia. Asímismo, dichos procesos de educación contribuirán a evitar que, por falta de información o conocimientos, se avalen dichas políticas y medidas. 2.Trabajar a fin de visibilizar las violaciones de derechos humanos, originadas por la implementación de medidas neoliberales como los acuerdos de libre comercio; identificar a los responsables; buscar su sanción, la reparación de los daños causados, así como la adopción de medidas que aseguren la no repetición de dichas violaciones. 3.Crear un comité ad hoc para coordinar y conducir las siguientes campañas: a)Una campaña de adhesión de los organismos de derechos humanos a la Alianza Social Continental, con el objeto de fortalecer su membresía y la perspectiva de la primacía de los derechos humanos. b)Una campaña contra los tratados de libre comercio vigentes, por sus consecuencias negativas sobre los derechos humanos. c)Una campaña para que los Estados de las Américas · ratifiquen una lista determinada en cada país de instrumentos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos, incluso el Estatuto de la Corte Penal Internacional; y · adopten una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas cuyas disposiciones no serán en ningún caso inferiores al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Pueblos indígenas y tribales o al proyecto de declaración sobre los pueblos indígenas actualmente discutido por las Naciones Unidas. 4.Trabajar de inmediato para la creación de un comité de expertos independientes al servicio de las organizaciones de derechos humanos, encargado de elaborar un informe para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las repercusiones de los tratados de libre comercio vigentes y los que se encuentren en proceso de negociación, sobre el disfrute igualitario y no discriminatorio de los derechos humanos en su integralidad. 5.Desarrollar un sistema independiente y transparente de monitoreo del impacto de las actividades de empresas multinacionales sobre los derechos humanos. 6.Continuar trabajando por el fortalecimiento de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, en especial del sistema interamericano, mediante su uso y el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones. Se promoverá la cooperación de los Estados para asegurar la capacidad de respuesta de dicho sistema. 7.Promover y apoyar la creación de un mecanismo a cargo de los Estados que facilite el acceso de las víctimas al sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 8.Fortalecer la protección y la garantía del trabajo de los defensores de derechos humanos y líderes de organizaciones sociales. 9.Impulsar y potenciar la defensa de los recursos naturales, especialmente del agua, desde la perspectiva de los derechos humanos. 10.Profundizar, en el marco de la Alianza Social Continental (ASC), las discusiones sobre la propuesta de una Carta Social de las Américas, como una forma de asegurar la adhesión de todos los países del continente a la implementación de todos los derechos humanos, incluso el derecho al Desarrollo, así como la participación de la sociedad civil y la sujeción de los acuerdos de comercio e integración a los mandatos del sistema de protección de los derechos humanos. Quebec, 18 de abril de 2001

Boletín Nº35; mayo-junio 2001-Separata
 
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