Forma y fecha de pago de la ayuda
La Fundación ha programado distribuir la ayuda a los beneficiarios del Fondo entre los meses de abril y julio de 2006. Se distribuirá el saldo del Fondo en su integridad mediante transferencias bancarias individuales. A este fin
1.
en cuanto a los beneficiarios residentes en Chile: una vez el Gobierno chileno lo permita (la solicitud está en trámite en el Ministerio de Justicia) la Fundación enviará órdenes de pago a un banco en Chile, el que dirigirá al domicilio de cada beneficiario una carta indicando la oficina bancaria próxima a su domicilio donde podrá pasar a retirar el dinero en efectivo una vez firmado y entregado el escrito de descargo del Riggs Bank y los Sres. Allbritton que se hará llegar a cada beneficiario. Dicho banco cobrará una comisión total de 3.50US$ (tres dólares y medio) a cada beneficiario en ese momento. Todo el resto de la tramitación es gratuito para los beneficiarios.
2.
en cuanto a los beneficiarios no residentes en Chile (residentes en Europa y otros países en los que los beneficiarios dispongan de una cuenta bancaria), la Fundación efectuará transferencias a la cuenta bancaria de cada beneficiario que haya remitido los datos bancarios completos correspondientes y los escritos de descargo mencionados.
Cuantía de la ayuda a cada beneficiario
La cantidad total a distribuir entre los beneficiarios del Fondo será de unos 8.230.000 US$ (ocho millones doscientos treinta mil dólares), del siguiente modo:
- las 17.809 personas del primer grupos recibirán el 40% del total del Fondo, es decir 3.292.000 US$, lo que equivale a 186 US$ para cada beneficiario;
- las 4.145 personas del grupo segundo recibirían el 60% del total del Fondo, es decir 4.938.000 US$, lo que equivale a 1.191 US$ por beneficiario.
Firma del escrito de descargo del Riggs Bank y de los Sres. Allbritton
Como condición ineludible para convenir la transacción con la Fundación y pagar la compensación de ocho millones de US$ al Fondo de Ayuda a las víctimas, el Riggs Bank y los señores Joe y Robert L. Allbritton han exigido que cada beneficiario firme los correspondientes escritos de descargo. Los abogados de la Fundación han considerado que ello es conforme con lo dispuesto en las leyes de EE.UU. y España en transacciones de esta naturaleza.
Momento y modo de firmar los escritos de descargo
Cada beneficiario residente en Chile podrá firmar y entregar los escritos de descargo en la sucursal del banco chileno en el momento de retirar la cuota del Fondo que le corresponde.
Cada beneficiario no residente en Chile (residentes en Europa y otros países en los que los beneficiarios dispongan de una cuenta bancaria), recibirá los escritos de descargo en su correo electrónico. Una vez firmados los remitirá por correo certificado a la dirección postal de la Fundación la que, a su recepción, transferirá la cuota alícuota correspondiente del Fondo a la cuenta bancaria respectiva.
Origen del Fondo
En julio de 1996 la Fundación Presidente Allende interpuso ante la Audiencia Nacional de España una querella contra Augusto Pinochet U. y otros, por los presuntos delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. En el transcurso de este proceso (Sumario 19/1997, pieza separada III) el Tribunal español ha acogido la petición de la Fundación de cursar una orden internacional de detención de Augusto Pinochet a efectos de su extradición y enjuiciamiento (la que fue practicada en Londres el 16 de octubre de 1998), su procesamiento y el embargo de todos sus bienes para responder de sus responsabilidades civiles
En julio de 2004 la Fundación amplió la querella contra Augusto Pinochet U., el Riggs Bank, los señores Joe y Robert L. Allbritton y otros, por su participación en la ocultación de los bienes embargados al Dictador en el proceso que se le sigue en España. En enero de 2006 la Fundación ha convenido en EE.UU. una transacción con el Riggs Bank y los señores Joe y Robert L. Allbritton por la cual éstos han hecho entrega de ocho millones de US$ para su distribución entre los beneficiarios del Fondo que lo solicitaran y previa firma del correspondiente escritos de descargo. Los términos en que se efectúa la distribución de esta suma son los establecidos en el Auto de 25 de febrero de 2005 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de España.
Para más información consultar en EL CLARIN (www.elclarin.cl) las secciones “Indemnizaciones. Fondo de Ayuda” y “Caso Pinochet”.