¡ALTO AHÍ! – Basta de Violencia Policial - Lanzan campaña
para poner término a violencia de las policías
La campaña tiene como propósito denunciar y sensibilizar a la
opinión pública sobre el preocupante aumento de situaciones graves
de violencia policial, que lesionan derechos humanos esenciales tales como la
vida, la integridad personal y la seguridad humana. Generando propuestas de
modificación a los mecanismos que permiten la violencia policial y promover
las garantías de la ciudadanía en el marco de los derechos humanos
internacionalmente reconocidos y la paz social. Todo ello contenido en un Informe
que fue dado a conocer durante la conferencia y que será entregado a
diversas autoridades.
En conferencia de prensa realizada esta mañana diversas organizaciones
y personas vinculadas al trabajo en derechos humanos dieron a conocer la campaña
“¡Alto ahí! - basta de violencia policial”, con la
que se intenta visibilizar el aumento de hechos de violencia innecesaria ejercida
sobre civiles y que involucran a efectivos de Carabineros y de Investigaciones,
poniendo especial atención en cuatro grupos que aparecen como especialmente
vulnerables (estudiantes, indígenas, trabajadores y sector poblacional).
La campaña busca además sensibilizar a la opinión pública
sobre estas realidades e informarle acerca de los derechos que le son garantizados,
pudiendo ser visitada y adherida a través del portal www.altoahi.cl.
El sitio web permitirá también denunciar en línea otros
hechos de esta naturaleza, tanto en condición de afectado directo, de
testigo o aportando información pormenorizada.
Quienes convocan la campaña han solicitado reuniones con autoridades
civiles y de las fuerzas policiales, como la que se registrará a las
11:30 horas de hoy con el General Gordon, para darles a conocer la misma y entregarles
un informe que, a 18 años del término del régimen militar,
releva la violencia policial que aumenta en Chile. El informe comenta cómo
se afecta a la población civil y lesionan gravemente derechos fundamentales,
poniéndose en peligro las bases de un estado democrático de derecho
y la convivencia social; así como recomendaciones concretas para enfrentar
éste grave problema social.
Organizan y convocan la campaña: Observatorio Ciudadano, Amnistía
Internacional, Asociación Americana de Juristas, CODEPU – Corporación
de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, Corporación
OPCIÓN, Comisión Ética contra la Tortura, Centro de Salud
Mental y Derechos Humanos, CINTRAS; y la Red de ONGs Infancia y Juventud Chile;
con el apoyo de Adolfo Millabur, Alcalde de Tirua; Carolina Angulo; Fabiola
Letelier; Helmut Frenz; Hugo Gutiérrez; Juan Guzmán Tapia; Luis
Astorga, Coordinador de DDHH de los Colegios Profesionales de Chile; Nelson
Caucoto. Mientras que participan de ella como rostros de la misma: Carolina
Angulo y Víctor Salas.
Principales temas del informe
• Persistencia de situaciones de abuso, uso innecesario de la fuerza,
o de brutalidad por parte de agentes policiales del Estado que resultan en el
maltrato físico o en el trato degradante de integrantes de diversos sectores
de la población, en particular de aquellos más vulnerables - indígenas,
trabajadores, pobladores, niños y niñas, entre otros-.
• La existencia de las situaciones de violencia policial en contra de
la población civil bajo los gobiernos democráticos ha ido en aumento.
Entre 1990 y 2004 se ingresaron en la justicia militar 6.083 casos por violencia
policial imputable a Carabineros sólo en las regiones IV, V, VI y Metropolitana.
Tales denuncias, que promedian 405 casos anuales, han ido en aumento de 164
casos en 1990, a 476 casos el 2000, llegando a un total de 585 casos el año
2004.
• Las prácticas ilegales y abusivas de efectivos policiales, que
en los años que siguieron el término del régimen militar
se atribuían a la herencia de su formación autoritaria, no solo
han persistido bajo democracia, sino que se han intensificado como forma de
reprimir la movilización social, tales como las de estudiantes y trabajadores.
• No se han acogido solicitudes y acciones judiciales de los sectores
más vulnerables que han sido víctimas, las que han solicitado
a las autoridades la adopción de medidas administrativas al respecto
para impedir su repetición, o acudido a la justicia para lograr la investigación
y sanción de estos actos delictuales cometidos por agentes policiales
del Estado.
• Hechos de violencia que pueden calificarse como tortura, imputables
a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, a la luz de las definiciones
contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por
Chile.
• Limitaciones del ordenamiento jurídico nacional que hacen posible
o facilitan situaciones de abuso, uso innecesario de la fuerza, o de brutalidad
por parte de los agentes policiales del Estado en contra de la población
civil que aquí se constatan.
• La falta de disposición política que las autoridades
de gobierno han tenido para adoptar todas las medidas que estén a su
alcance, incluyendo aquellas de carácter administrativo y judicial con
miras a hacer posible la investigación y sanción de este tipo
de conductas lesivas de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Política y en los instrumentos internacionales ratificados por Chile.
Y la falta de voluntad y/o dilación para presentar iniciativas legislativas
que permitan un marco normativo que impida la impunidad de la violencia policial
y la premura con la que se busca regular facultades amplias en la “agenda
corta” y otra legislación que se tramita.
• Carabineros actualmente se encuentra bajo un régimen de doble
dependencia administrativa. Así, por un lado depende del Ministerio de
Defensa en materia presupuestaria. Por otro lado, es dependiente del Ministerio
del Interior, que determina su accionar operativo. Todo ello dificulta para
delimitar hasta donde se hace extensiva su relación con una u otra dependencia
política. Tal ambigüedad no contribuye a una adecuada fiscalización
o control interno de la actuación de sus funcionarios, en particular
cuando se trata de hechos de violencia policial cometidos en el ejercicio de
sus funciones como la práctica lo demuestra.
• Los tribunales militares siguen imponiendo su jurisdicción exclusiva
sobre abusos tales como la tortura, el homicidio o el uso injustificado de la
fuerza por parte de Carabineros, si se cometen durante actos de servicio o en
recintos militares. Todo ello ha incidido en la impunidad de los delitos cometidos
por agentes policiales del Estado, los que de acuerdo a la ley vigente siguen
siendo investigados por la justicia militar
Principales recomendaciones:
Reformas de carácter jurídico institucional
a) Derogar el Decreto Supremo Nº 1.086 (D.O. 16 septiembre de 1983) que
regula las condiciones para el ejercicio del derecho de reunión pacífica
sin permiso previo y sin armas, y del derecho a la libertad de expresión
garantizados a todas las personas por la Constitución Política
en el artículo 19 Nos 12 y 13.
b) Introducir reformas integrales a la justicia militar de manera de adecuarla
a la evolución internacional de los derechos humanos, las garantías
penales sustantivas y procesales penales de aplicación universal. Restringir
la competencia de los tribunales militares al conocimiento de los delitos estrictamente
militares cometidos por militares en servicio activo que infringen sus específicos
deberes castrenses.
c) Introducir reformas legislativas en relación al control de las actuaciones
policiales, a objeto de generar un sistema de rendición de cuentas tanto
interno como externo más efectivo y trasparente de la labor policial,
y de garantizar que su actuación se base en los lineamientos internacionales
de derechos humanos, en particular en las directrices antes referidas establecidas
por Naciones Unidas para estos efectos.
d) Aprobar la ley que crea el Ministerio encargado de la Seguridad Pública
de modo terminar a la brevedad con la doble dependencia de Carabineros.
e) Crear con rango constitucional y legal, una Defensoría del Pueblo
u ombudsman como una entidad independiente y autónoma del ejecutivo que
se ciña por los Principios de París de las Naciones Unidas, dotándola
expresamente de facultades de investigación, de mediación, de
promoción y de procuración referidas al actuar policial violatorio
de los derechos humanos.
Reformas de carácter político
a) Promover que los órganos de los que dependen las entidades policiales
promuevan un actuar policial centrado en la protección y respeto de los
derechos humanos.
b) Crear en las instituciones de Carabineros y Policía de Investigaciones
los mecanismos para la recepción de denuncias relativas a hechos de violencia
en contra de la población que les son imputables.
c) Publicar los resultados de las investigaciones desarrolladas en base a estas
denuncias, así como de las medidas adoptadas a través de los mecanismos
de control interno de las instituciones policiales
d) Impulsar acciones por parte del Estado orientadas a hacerse parte en la
persecución de los delitos graves cometidos por agentes policiales en
el desarrollo de sus funciones afectando a la población civil
Reformas de carácter cultural
a) Incorporar de manera efectiva en los Curriculum de los programas de formación
de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de la teoría
y práctica de los derechos humanos, así como las directrices de
la ONU y de otras materias relativas a la actuación policial y los derechos
humanos.
b) Desarrollar iniciativas de formación de la población civil,
en particular de aquellos sectores más vulnerables que son víctimas
de violencia policial, relativas a los derechos que les corresponden frente
a las actuaciones policiales.
c) Promover programas orientados a la difusión y denuncia a través
de los medios de comunicación, en particular los de carácter publico,
de las situaciones de violencia policial que ocurran en el país, así
como de formación sobre los principios que deben orientar a las fuerzas
policiales en su relación con la población.
d) Apoyar desde las estructuras del Estado la promoción del conocimiento
de los derechos de la población frente a la actuación de agentes
policiales del Estado, así como para documentar, denunciar y perseguir
la responsabilidad de agentes policiales involucrados en actuaciones abusivas
y violatorias de derechos humanos.
e) Promover desde la estructura del Estado las instancias de diálogo
permanente entre la población civil, las autoridades policiales y los
poderes del Estado, con vistas a analizar periódicamente los avances
o retrocesos verificados en este ámbito.
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