CORTE DE APELACIONES RECHAZA RECURSO DE OFICIAL DE CARABINEROS EN CONTRA DE PRENSA INDEPENCIENTE

La defensa del director de Piensa Prensa fue realizada por la abogada, Mariela Santana (CODEPU) y el abogado Tomás Ramírez.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por el teniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo en contra de medio independiente Piensa Prensa.

La resolución judicial dictada por la Tercera Sala estableció que el medio de prensa “se ha ajustado a la normativa vigente, por lo que no cabe formular reproche de ilegalidad a su respecto; como tampoco las publicaciones realizadas por estos obedecen al mero capricho o antojo de estos”, razón por la cual desestima el recurso del alto oficial de Carabineros.

La defensa del director de Piensa Prensa fue realizada por la abogada de CODEPU, Mariela Santana, y el abogado Tomás Ramírez.

El mencionado oficial de Carabineros había interpuesto El recurso contra el medio de prensa, se sustentaba, según el oficial de Carabineros, en las publicaciones realizadas a través de redes sociales por Piensa Prensa, que él estimaba injuriosas y amenazantes y que no tenían “otra intención que intentar amedrentarlo para que se inhiba de realizar sus funciones profesionales como guardador del orden y seguridad públicos”.

Por su parte, la abogada Mariela Santana y el profesional, Tomás Ramírez, en defensa del medio, junto al director de Piensa Prensa, señalan que de las propias capturas de pantalla que adjunta el propio oficial de Carabineros se puede distinguir entre las publicaciones efectuadas por el medio y los comentarios realizados por los lectores, siendo estas últimas actuaciones aquellas cuyo tenor y contenido se cuestiona por el presente arbitrio de protección. Agregaron que, Carabineros de Chile realizó una investigación interna respecto de los hechos ocurridos el 8 de noviembre del año 2019, para identificar a los funcionarios que utilizaron escopetas antidisturbios, para identificar a los funcionarios responsables de los disparos que causaron heridas a los manifestantes y causaron las lesiones a don Gustavo Gatica.

El medio de prensa indicó en su defensa que, debido a la relevancia pública del caso, y la falta de transparencia de la Institución policial, para aclarar lo ocurrido a la opinión pública, distintos medios de comunicación realizaron un seguimiento del caso, recopilando información a través de sus fuentes informativas tratando de esta forma de acceder a la información del caso. Piensa Prensa explica que al igual que otros medios de comunicación, logró acceder a través de fuentes informativas de carácter reservado, a documentos que forman parte de la investigación de Carabineros; procediendo a contrastar el contenido de dichos documentos con información de la que disponían a través de sus registros audiovisuales y, de la información facilitada por sus fuentes; es así como de la revisión de sus registros audiovisuales realizados el 8 de noviembre del año 2019, identificaron a un funcionario de Carabineros, el teniente don Claudio Crespo, portando escopeta antidisturbios, sin embargo en el informe de la Institución policial, al que hace referencia el periódico La Tercera, no se incluye al citado funcionario, aspecto que presenta a su entender carácter relevante y noticioso.

El fallo judicial establece que “del claro tenor de las publicaciones acompañadas a estos antecedentes, se advierte que se trata de la revelación de un hecho de trascendencia pública, como fue el disparo en un ojo de, don Gustavo Gatica, que le provocara su ceguera, hecho ocurrido el día 8 de noviembre del año recién pasado, mientras este participaba en manifestaciones en la vía pública en lo que se ha denominado “estallido social”, mientras Carabineros entre los que se encontraba el actor, manipulaban sus armas de servicio a fin de disuadir a los manifestantes. De forma tal, no es posible advertir ofensas, amenazas, insultos e improperios contenidos en las señaladas publicaciones efectuadas por los recurridos.

En consecuencia, en estas circunstancias, los medios recurridos, procedieron, al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 19.733 sobre “Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo”, a informar en su momento sobre hechos veraces basados en antecedentes de interés público, referencias que sólo dan cuenta que la labor periodística se ajustó a la realidad de lo ocurrido, con estricto apego a las normas que los rigen.

La resolución hace notar que “el Sr. Crespo, se encuentra formalizado y en prisión preventiva por estos mismos hechos”.

El fallo finaliza estimando que “por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por don Claudio Crespo Guzmán. Regístrese y archívese en su oportunidad. La Tercera Sala estuvo integrada por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero.

Fuente: Piensa Prensa